Capítulo IV
De los Derechos de las Audiencias
Sección I
De los Derechos
Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de
interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a
efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de
sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la
pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la
identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los
fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las
audiencias:
I. Recibir contenidos
que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y
lingüístico de la Nación;
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que
respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que
fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa
de la opinión de quien la presenta;
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad
y el contenido de un programa;
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se
avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley
reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y
video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión
estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior
de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio
restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los
derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los
lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el
cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de
contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la
Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que
los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena
libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite
cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.
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