martes, 27 de septiembre de 2016

Publicidad que atenta contra integridad infantil

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Artículo 246.

En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I.          Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados;
II.       Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional;
III.        Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual;


IV.     Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;
V.      Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;
VI.     Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación;
VII.    Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y
VIII.      Contener mensajes subliminales o subrepticios.

En internet se encontró el siguiente caso sobre la marca comercial de cervezas
Heineken, en el anuncio se observa la mano de una persona mayor, dándole un trago
de cerveza al bebé.



Se considera con base en el Artículo 246 de la ley que este cartel o campaña es 
inapropiada para los menores de edad.

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