lunes, 29 de agosto de 2016

Artículos 4, 13 y 19

Articulo 4.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974) 

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011) 



El articulo 4 se refiere a que sin importar nuestro sexo, ante la ley todos tenemos los mismos derechos, y la constitución nos protege, describe los derechos que tenemos y obligaciones.

Artículo 13
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. 
(Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)


Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. 

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