martes, 27 de septiembre de 2016

Artículo 256

Capítulo IV
De los Derechos de las Audiencias
Sección I
De los Derechos
Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

Publicidad que atenta contra integridad infantil

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Artículo 246.

En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I.          Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados;
II.       Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional;
III.        Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual;

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

En el siguiente link, se encuentra toda la información sobre la nueva reforma DOF 01-06-2016 de la ley de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado por el honorable congreso general de los Estados Unidos Mexicanos.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Aviso de privacidad

¿Qué es el Aviso de Privacidad?

El Aviso de Privacidad es el primer paso para cumplir con las obligaciones exigidas por le Ley.
El Aviso de Privacidad es un documento generado por la persona física (profesionista, médico, consultor, etc) o moral (empresa o negocio de carácter privado) responsable de la recopilación y tratamiento adecuado de datos personales y debe ser puesto a disposición del titular de los datos (Ej. Pedro Ramírez).

miércoles, 31 de agosto de 2016

Derecho a la privacidad y el honor

El ámbito privado de las personas es aquel en que desenvuelven su vida, solos o con otros, pero sin que sus acciones se divulguen o tomen estado público, ya sea porque se realicen en la intimidad del hogar o fuera de lugares de acceso generalizado, o por medios que no permitan el conocimiento de terceros (por ejemplo el envío de correspondencia).

lunes, 29 de agosto de 2016

Artículos 4, 13 y 19

Articulo 4.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974) 

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011)