Capítulo IV
De los Derechos de las Audiencias
Sección I
De los Derechos
Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de
interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a
efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de
sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la
pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la
identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los
fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las
audiencias:

